Agrimensura
Estado Parcelario
Ley 10707
En la Provincia de Buenos Aires, cada vez que se pretende escriturar una propiedad debe constituirse el ESTADO PARCELARIO. Normalmente, el interesado se entera de la necesidad de cumplir con este requisito ante el reclamo del escribano y/o abogado que está tramitando la venta, donación, sucesión o hipoteca del inmueble.
El Ingeniero Agrimesor tiene la tarea de obtener:
- La ubicación georeferenciada del inmueble.
- Los límites del inmueble, en relación a las causas jurídicas que les dan origen.
- Las medidas lineales, angulares y de superficie del inmueble.
- En caso de existencia La valuación fiscal y Sus linderos.
Con estos ítems queda conformado el estado parcelario o también conocido como CEDULA CATASTRAL.
Subdivisión y PH
Ley 13512
Cada vez que se construye o proyecta la construcción de un edificio de departamentos, dúplex o complejo habitacional y se desee vender y/o adjudicar las unidades funcionales será necesario realizar la Propiedad Horizontal del inmueble (Ley Nº 13.512).
Una vez finalizado el Plano de Propiedad Horizontal será necesario que un escribano confeccione e inscriba el reglamento de copropiedad.